CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE BENISANÓ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25.2.m de la Ley 7/85, del 2 de abril, de bases de régimen local, modificada por la Ley 11/99, establece la competencia municipal en actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre, turismo.
En el artículo 20.3 de la mencionada ley se otorga autonomía a los municipios para establecer y regular la organización complementaria, dentro de lo previsto en la legislación básica y la legislación autonómica de desarrollo.
Se considera de interés general por parte de este Ayuntamiento la creación de un órgano consultivo y de informe sobre temas relacionados con el turismo, la hostelería y la restauración, en cuya composición se encuentren convenientemente representados miembros de esta rama del sector de servicios.
Es conveniente, por tanto, promover la participación y colaboración de los profesionales del sector, de manera que la política municipal relacionada con el turismo tenga un componente de diálogo y consenso que pueda así constituir un ejemplo para otros municipios de nuestro entorno.
Capítulo I.- Objeto y normativa aplicable.
Artículo 1.-
El objeto de este reglamento interno es regular la creación y funcionamiento del Consejo Sectorial de Turismo de Benisanó, al amparo de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, como órgano de participación sectorial de los ciudadanos y sus asociaciones en las cuestiones relacionadas con la política de turismo.
Artículo 2.-
El Consejo Sectorial de Turismo de Benisanó se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de régimen local, por la normativa autonómica de desarrollo, y por lo acordado por la Corporación municipal en el ejercicio de sus competencias, en especial por lo dispuesto en el presente reglamento.
Capítulo II.- Composición.
Artículo 3.-
El Consejo Sectorial de Turismo de Benisanó estará constituido por:
El Alcalde/sa o Concejal de la Corporación que ostente la delegación de Promoción Turística, que será el presidente del Consejo; y,
1.- Grupos políticos, uno designado por cada grupo con representación municipal.
2.- Cronista Oficial de Benisanó.
3.- Asociaciones o entidades culturales sin ánimo de lucro, uno por cada una de ellas.
4.- Las demás asociaciones que pudieran constituirse y cuyos fines se relacionen con las materias propias del Consejo, se incorporarán a éste, previo su dictamen y con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento; requisitos que no serán necesarios en el supuesto de que se trate de una asociación de hostelería que se incorporará automáticamente por la evidente relación de sus fines.
5.- En el supuesto de no existir asociación constituida de hostelería, la Presidencia de este Consejo Sectorial, podrá nombrar dos vocales en representación de este sector.
6.- Las asociaciones juveniles y deportivas participarán en el Consejo cuando en la materia o asunto a tratar tengan incidencia los fines que les competan, a cuyo efecto se les remitirá la oportuna convocatoria, o también cuando aquéllas, a la vista de la que se formule, insten expresamente su participación de forma motivada.
Todas las asociaciones, para participar en el Consejo, deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Artículo 4.-
Actuará de secretario un funcionario de la Corporación Municipal, siendo sus funciones el extender actas de las reuniones, con el visto bueno del Presidente. En las reuniones que se celebren asistirá a las mismas con voz y sin voto.
Artículo 5.-
Corresponderá a la Corporación Municipal el nombramiento de los miembros del Consejo, por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno. El nombramiento de los miembros del Consejo se realizará por un plazo de dos años, transcurrido el cual podrán ser objeto de renovación.
Las asociaciones y entidades representadas en este Consejo podrán promover la sustitución de los miembros por ellos designados para formar parte del mismo, mediante escrito dirigido al presidente del Consejo.
Capítulo III.- Funciones.
Artículo 6.-
Serán funciones del Consejo Sectorial de Turismo de Benisanó las siguientes:
a) Proponer al órgano competente fórmulas encaminadas a resolver los problemas relacionados con el turismo.
b) Emitir informes a iniciativa del Ayuntamiento, sobre materias de su competencia.
c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y organismos públicos municipales, y en temas relacionados con:
-Actividades turísticas.
-Organización de eventos.
-Lugares de ocio y esparcimiento publicos.
-Alojamiento y restauración.
-Publicaciones destinadas a la difusión de los recursos tanto públicos como privados en el municipio.
-Aquellos relacionados con los fines del Consejo.
d) Cualesquiera otras que atribuya la Corporación Municipal.
Artículo 7.-
El Consejo Sectorial de Turismo de Benisanó podrá ser consultado por la Corporación municipal en todas las cuestiones que guarden relación directa con los intereses turísticos del municipio, pudiendo asimismo realizar consultas y solicitar informes al Consejo en cualesquiera otros asuntos que considere oportunos.
Artículo 8.-
El Consejo elaborará, al finalizar el año, un informe sobre el estado del turismo en el municipio de Benisanó, que será enviado a la Corporación Municipal.
Capítulo IV.- Régimen de sesiones.
Artículo 9.-
El Consejo Sectorial de Turismo de Benisanó funcionará en Pleno o en Comisión.
El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, tres veces al año, una de ellas al inicio de cada ejercicio y otra en su finalización. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando el presidente lo estime oportuno o lo soliciten dos terceras partes de sus miembros.
La Comisión se constituirá cuando el Pleno lo considere necesario, fijándose en la misma sesión la finalidad que debe cumplir, los miembros que la componen y su duración, así como cualquier otra cuestión que se considere oportuna.
Artículo 10.-
La convocatoria de las sesiones del Pleno corresponderá al Presidente o Concejal de Promoción Turística, y deberá ser notificada a todos los miembros de la misma con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Artículo 11.-
El quórum mínimo para declarar válidamente constituida la sesión será de un número de miembros no inferior al de la mayoría absoluta de los mismos. De no producirse esta circunstancia, se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas más tarde sin necesidad de ser notificada.
Artículo 12.-
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Los miembros del Consejo podrán hacer constar su voto particular sobre el acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican.
En ningún caso podrán adoptarse acuerdos o decisiones. Sus funciones serán única y exclusivamente de informe, consulta o propuesta en relación con la gestión municipal referidas a la política de turismo. Sus informes, estudios o propuestas, se canalizarán hacia los órganos del Ayuntamiento a través de la Concejalía de Promoción Turística y, en ningún caso, tendrán carácter vinculante para aquellos.
El Consejo Municipal de Turismo será informado de las decisiones que, en los temas de interés del Consejo, tomen los órganos competentes del Ayuntamiento.
Artículo 13.-
La redacción de las actas y documentos del Consejo podrá realizarse indistintamente en valenciano o castellano.
Artículo 14.-
En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto la normativa vigente, en particular en el reglamento orgánico del Ayuntamiento de Benisanó.
Disposición Final Única.-
Este Reglamento interno entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación en el BOP, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, del 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, manteniendo su vigencia con carácter indefinido en tanto no se produzca su modificación o derogación.
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